Garantizar
la estabilidad laboral de los empleados ha sido una
de las consignas más importantes que han enarbolado
juristas, laboralistas, sindicalistas y políticos
desde que se comprendió la importancia social
que posee y otorga el trabajo como fuente de ingresos
y garante de la economía familiar e individual,
y eso no se discute.
Puede
leerse en el literal "d" del artículo
7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales del "Protocolo de San Salvador",
que los Estados reconocen el derecho a "la estabilidad
de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las
características de las industrias y profesiones
y con las causas de justa separación. En casos
de despido injustificado, el trabajador tendrá
derecho a una indemnización o a la readmisión
en el empleo o a cualesquiera otra prestación
prevista por la legislación nacional": Asimismo,
en la Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, en su artículo 93,
se establece que "la ley garantizará la
estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente
para limitar toda forma de despido no justificado. Los
despidos contrarios a esta Constitución son nulos".
En
ambas citas puede observarse que la preocupación
principal se orienta a evitar el despido injustificado
o, en su defecto, que se le reconozcan a los trabajadores
las indemnizaciones correspondientes si esto ocurre,
lo cual está suficientemente previsto en la Ley
Orgánica del Trabajo, en el caso de Venezuela.
Pero,
¿eso es lo que ha de entenderse por estabilidad
laboral? ¿Que el estado garantice que los despidos
han de ser justificados? ¿No aplica esto sólo
a los que están empleados? ¿Qué
pasa con la población desempleada? ¿No
han de gozar ellos de dicha estabilidad?
No
puede obviarse que las leyes también destacan
el derecho al trabajo y la responsabilidad que tienen
los Estados de procurar fuentes de empleo o las condiciones
económicas para que esto ocurra. Pero más
allá del contenido jurídico, el cual es
amplio, está el campo administrativo, e incluso
el desempeño individual, que también tienen
relación directa con el concepto de estabilidad
laboral que ocupa a este artículo.
Resulta
incompleto suponer que la estabilidad laboral depende
de manera exclusiva de la responsabilidad que tienen
los empresarios de asegurarse que los despidos habrán
de hacerse únicamente en circunstancias justificadas,
o de la tenencia o no del empleo por parte de los trabajadores.
Esto ocurre, sencillamente, porque ninguno de los dos
elementos anteriores ofrece una verdadera garantía
de estabilidad. ¿Dónde esta la responsabilidad
del empleado? ¿Es que acaso no posee también
su cuota parte en la estabilidad laboral?
En
algunos casos, una vez que el empleado se siente seguro
en su puesto de trabajo deja de preocuparse por ofrecer
un adicional a su desempeño y se limita sólo
a lo que cree que es su área de competencia,
lo cual resulta poco atractivo, e incluso menos rentable,
que aquella conducta emprendedora e innovadora que usualmente
se presta al inicio de toda relación laboral.
¿Cómo puede una empresa garantizar la
estabilidad de un personal que no agrega valor a la
misma?
Anteriormente
la preocupación por el empleo recaía en
la tenencia del mismo y en la permanencia de la persona
en él, atribuyendo un sentido de perpetuidad
a su relación con la empresa, que incluso se
tradujo en motivo para reconocimientos por años
de servicio, pues se entendía que de esa manera
el empleado demostraba su fidelidad y compromiso con
la organización, por lo que no era de extrañarse,
desde el punto de vista administrativo, que se considerara
como un atributo para determinar si se era o no un buen
trabajador la longevidad de la relación. No obstante,
en el presente tiende a ser cuestionado tal concepto,
pues la permanencia en una misma empresa por un tiempo
muy prolongado podría afectar la formación
integral y holística que ofrecen las múltiples
experiencias y el intercambio con el mercado, e incluso
mermar la iniciativa y la capacidad de innovar.
Adicionalmente
a ello, el concepto de estabilidad laboral previamente
citado pareciera partir del principio único de
que el despido es una atribución exclusiva de
la empresa, cuando el empleado, al retirarse de manera
voluntaria y expresando su inconformidad con la misma,
está "despidiendo" a la organización.
También
es prudente considerar que una vez que el individuo
es despedido, o se retira voluntariamente, con cierta
edad pareciera perder de manera inmediata su lugar en
el mercado laboral, dejando de ser atractivo para los
empleadores, quienes alegan para justificar la no contratación
una serie de razones, algunas ciertas y otras puramente
especulativas, basadas en principios subjetivos, objeciones
que impiden de manera momentánea o permanente
la reinserción del la persona al trabajo, y por
ende afecta su estabilidad.
No
se puede obviar lo que ocurre en el cambiante mundo
de hoy, competitivo y a veces absurdo y fortuito, donde
las mismas organizaciones carecen de estabilidad, pues
lo que hoy puede ser una garantía de éxito,
mañana se convierte en un ejemplo del fracaso.
Entonces, ¿cómo puede ofrecer estabilidad
alguien que no la tiene? Los ejemplos sobran: imperios
enteros han sido negociados, e incluso rematados entre
sus competidores, quienes adquieren sus bienes y marcas
echando por tierra años enteros de tradición
y costumbre. ¿Cómo puede definirse ahí
la estabilidad laboral?
Todo
lo anterior permite hacer varias reflexiones, e incluso
una revisión al concepto de estabilidad laboral
desde una óptica más contemporánea,
como una propuesta, lo cual se expone a continuación:
Vivimos
en un mundo de cambios, donde el conocimiento avanza
tan rápido que no se ha terminado de asimilar
un concepto cuando ya existe otro que lo contradice
o reorienta, un mundo donde lo único seguro es
que mañana no será el mismo, pues día
a día se va transformando. Ante esa incertidumbre
la estabilidad laboral pasa de ser un concepto absoluto
para convertirse en uno más abierto y relativo,
donde tanto las empresas (entendidas estas como los
entes que invierten su capital en el negocio), como
los empleados tendrán igual responsabilidad para
garantizar su presencia.
En
lo que respecta a la persona, ésta poseerá
estabilidad laboral siempre y cuando no pierda su capacidad
de innovación y pueda garantizar que agregará
de manera constante valor a las organizaciones (nótese
que se ha dicho en plural) que se interesen en sus servicios,
independientemente de su condición social, edad
o credo, pues no ha de ser filtrado a través
de los mismos paradigmas que hoy se manejan para poder
contratar al individuo. Por lo tanto, mientras sea empleable
poseerá estabilidad laboral, ya que ello será
la verdadera garantía de estabilidad.
Con
relación a las empresas, éstas deberán
garantizar al Estado la valoración y contratación
del talento empleable, sin las limitaciones que hoy
interponen, basado en sus competencias, lo que permitirá
mantener abierto el mercado para todo aquel que se preocupe
por mantenerse activo, actualizado y con visión
de futuro.
En
otras palabras, la estabilidad laboral debería
ser entendida como la responsabilidad compartida que
posee tanto el patrono como el empleado o el candidato
de asegurar su participación efectiva en el ambiente
laboral mientras ambas partes garanticen la adición
de valor a los procesos, productos o servicios que ofrezcan
o generen.
En
este concepto queda implícito que de haber un
despido será por causas justificadas, pues ¿qué
empresa se desharía de su talento humano por
simple capricho? O mejor aún, ¿qué
talento humano se interesaría en trabajar en
una empresa que no lo valore? Como elemento adicional,
entra en el concepto la presencia del candidato, en
este caso el talento empleado o empleable, por lo que
la estabilidad laboral cubriría también
a quienes no se encuentran laborando.
¿Qué
garantía ofrece esta línea de pensamiento?
En primer lugar se desvincula de la visión incompleta
que supone que existe estabilidad mientras exista trabajo
y no las condiciones para ello. Habrá estabilidad
siempre y cuando exista una fuente que se encargue de
generar empleo, de lo contrario ni los que se encuentren
laborando podrán considerarse estables, pues
si el entorno afecta a la empresa, ellos no sólo
perderían sus empleos sino que no tendrían
garantía de recuperarlo, salvo que su condición
de empleables les otorgue el atractivo correspondiente
para ese mercado que está en busca de talento
sin las restricciones subjetivas presentes en el mercado
de hoy.
Claro
está, no debe confundirse la inestabilidad personal
con la empleabilidad. Lo que pretende esta concepción
de la estabilidad es ampliar los criterios y permitir
a los empresarios contar con un talento humano innovador
y actualizado; y a los individuos la oportunidad cierta
de ser valorados por su talento y capacidad, más
allá de la simple tenencia del empleo, pues más
que el tiempo de duración y la edad del candidato,
e incluso que su condición de empleado o desempleado,
sea valorado por el valor que agrega o que aún
puede agregar a la sociedad.
Este
concepto es aún más exigente que el anterior,
el cual parece limitarse al despido justificado y a
la permanencia en los puestos de trabajo. En esta visión
se plantea una responsabilidad compartida, pues, tanto
de la empresa como el empleado, o de los candidatos,
que están llamados a generar la ansiada estabilidad,
pues cada uno de ellos debe ofrecer al otro lo que se
espera de él sin condicionarlo a otra cosa que
no sea la generación de valor.
Es
simple: mientras se pueda agregar valor y las empresas
estén comprometidas en reconocerlo y contratarlo,
habrá realmente estabilidad laboral en cualquier
escenario, pues las condiciones estarán dadas
para ello.
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